28 Feb 2018
Como parte de su plan de digitalización, la SUNAT está promoviendo un cambio paulatino, con la finalidad de
masificar la facturación electrónica. Para este año hay más de 90 mil empresas exigidas en
convertirse en emisores electrónicos, divididos en diferentes grupos de
obligados con fechas límites (enero, mayo, agosto y noviembre). Además de todas las empresas que a
finales del 2017 presentaron ingresos de 150 UIT o más, así como todas las nuevas que se formen
a partir de este año.
Según Kenneth Bengtsson, gerente general
de Efact, empresa facultada por el ente regulador como Operador de Servicios
Electrónicos, es necesario considerar
la importancia de la modernización en los negocios, dejando el uso del papel e
ingresando a la era digital. “Es natural
que haya un proceso de transición en el uso de la facturación electrónica. Hay
que considerar que la modernización del país trae muchos beneficios, por ello es
necesario empezar con la misma” enfatizó.
Comentó que el plan de la SUNAT
es exigir a todas las empresas del país a convertirse en emisores electrónicos.
Hasta el momento hay una cantidad de casi 20 mil empresas exigidas, de las
cuales 16 mil 500 lo estuvieron desde enero de este año.
Bengtsson agregó que no solo las inciativas se han
dado generando las listas de obligados, sino que hoy existen sanciones para
aquellas empresas que teniendo la calidad de emisores electrónicos emitan
comprobantes de pago impresos.
“Aquel adquiriente que
acepte una factura física de su proveedor, y éste tenga calidad de emisor
electrónico, no podrá hacer uso de dicho comprobante ya que no tendrá validez
tributaria”, indicó Bengtsson. Según el informe N.°053-2017-SUNAT/7T0000, si una empresa designada como emisor
electrónico emite un comprobante de pago en formato impreso para una operación
por la que está obligado a emitir un comprobante electrónico, dicho documento
no tendrá validez, salvo que dicho incumplimiento se origine en un evento no
imputable al contribuyente.
Precisó que existen más sanciones para aquellas
empresas que emitan comprobantes impresos siendo emisores electrónicos, las
cuales son el pago de una multa (hasta el 60% de una UIT) o cierre, y se da de
manera progresiva, según la infracción y el tamaño de la empresa. La primera
vez que haya una infracción puede ser hasta el 30% de una UIT, la segunda vez
son 2 dias de cierre, la tercera son 4 días de cierre y la cuarta vez o más son
10 días de cierre.
Para aquellos que aún no han empezado con la
migración al sistema de facturación electrónica, indicó Bengtsson, existen
actualmente dos sistemas para la emisión de los comprobantes de pago, una de
envío directo a la SUNAT y la otra por medio de un Operador de Servicios
Electrónicos, éstos últimos facultados
por el ente regulador para realizar la comprobación material de los mismos. (http://www.sunat.gob.pe/padronesnotificaciones/OSE01122017.pdf)
Sea cualquiera el
sistema que se utilice, recomienda que las empresas busquen un proveedor
autorizado por la SUNAT para brindar el servicio de facturación electrónica.
Mencionó que deben
considerar que este proveedor les brinde una solución que sea capaz de llegar y
atender a todos, tanto emisor como adquiriente, así como contar con experiencia
en el lenguaje de facturación electrónica OASIS UBL (ISO/IEC
19845), cumpliendo con todas las normas exigidas por la SUNAT. Además, que ofrezca productos a la medida de cada empresa y de las
necesidades que tengan; que no obliguen a gastar en la adquisición de equipo
adicional para la implementación, como software o servidores; y que dé soporte
y confianza de que el proceso de transición e implementación de la facturación
electrónica sea seguro y sencillo.